Para proteger a los pacientes, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció normas que regulan cuándo y cómo las empresas de medicina prepagada pueden cobrar copagos o coseguros. Además, establecieron exenciones para determinadas prácticas y personas.

Hoy, el Ministerio de Sanidad ha publicado las resoluciones 1/2023 y 2/2023 en el Boletín Oficial — con la resolución 2/2023 dando instrucciones para que se promulgue una medida. Esta medida se toma de acuerdo con estos reglamentos y directivas.
Todas las organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepagada (RnEMP) deben presentar sus planes con las condiciones de copago junto con una tabla de tarifas indexada en la que se indique el valor exacto de cada prestación para ser examinada e inscrita.
«Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud», indicó el Ministerio en un comunicado.
Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.
Entre las primeras, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.
Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años de edad (Ley N° 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, que publicará los listados de copagos informados.
En los considerandos de la resolución de la SSS se recuerda que el decreto 743/2022 fijó un tope máximo, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, equivalente al 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado.
Como el ingreso neto de los contratantes constituye un monto que varía mes a mes para la mayoría de ellos, «corresponde reglamentar la forma en que habrá de verificarse y aplicarse el tope antedicho», agregó.
El Ministerio de Salud estableció en 2002 el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el que se determinaron las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
En ese PMO se establecieron los coseguros que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus correspondientes valores.
Ante la falta de actualización de los valores de coseguros establecidos, en 2017 se modificó el monto de los aranceles previstos y se dispuso su actualización automática, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Ya en 2022, el decreto 743 dispuso que las prepagas deberán ofrecer a partir del 1° de enero «idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel (a un precio de, como mínimo, un 25%) menor al plan sin copagos».

